REALIZACION D ELA MAQUETA

Descripción:      

Esta casita está diseñada a base de cartones que recolectamos en la cual hemos creado varios interiores tenemos:

Baño:
Se realizo una botella en la caja del inodoro para poder disminuir el agua que se utiliza.


Comedor:

Este interior se puso una botella de aceite para poder recolectar el aceite usado.

Sala:
Se coloco las Flores Naturales para contrarrestar el Impacto ambiental y alrededores sembrando aéreas verdes.







Dormitorio:
Se puso los contenedores para reciclar los desperdicios según su clasificación (orgánicos- no orgánicos)

Nota:

La casa se pinto de colores Ecológicos.













Ministerio del Ambiente


   ¿Quiénes Somos?
 El  Ministerio del Ambiente fue creado el 14 de mayo de 2008, mediante  Decreto Legislativo Nro 1013 (97.34 kB), como ente rector del sector  ambiental nacional, que coordina en los niveles de gobierno local, regional y nacional.

Los problemas ambientales globales, principalmente el cambio climático, la pérdida de los recursos naturales, la disminución de los bosques y la crisis del agua, que amenazan la vida en el planeta, concitan hoy la atención internacional. Por ello, el mundo ha empezado a entender el verdadero significado del cuidado del ambiente y el Perú no es la excepción.

Indudablemente en el siglo XXI – decisivo para la búsqueda del crecimiento económico sostenible con equidad social, la conservación de los recursos naturales y el cuidado del ambie
nte - los retos para el país se basan en el cumplimiento de la Constitución Política del Perú y en el marco de los compromisos de los tratados y convenios, los Objetivos del Milenio y los acuerdos comerciales suscritos, así como en el logro del desarrollo sostenible.


            
                         Ley General del Ambiente (LGA). Ley N° 28611 del 15/10/05)
 El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, CMARN, DL N° 613 (1990), representó el punto de partida ambiental más relevante en nuestro sistema jurídico, inclusive mayor que el Artículo 123 de la Constitución de 1979. El CMARN desencadenó un proceso político normativo a partir de sus modificaciones como resultado de la normativa de promoción a las inversiones (1991)- así como de las implicancias e implementación de los acuerdos de Río 92. Ello se expresó mediante un profuso marco legal en gran medida acorde con las tendencias jurídicas ambientales modernas, en temas como la política y gestión ambiental (sectorial y transitoria relativa) y sus instrumentos, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales entre otros aspectos socio-ambientales e infraestructurales. Esta nueva ley que deroga al CMARN es para muchos casos, insuficiente (vg. minería Art. 89), respecto a la normativa preexistente; y ello es ajeno a la no aprobación de los 4 puntos finales de debate mediático, que más pareció algo distractivo, en tanto que aspectos esenciales no fueron o no se quisieron abordar. Por ejemplo: fiscalización transparente y equidistante a poderes gubernamentales y privados o no gubernamentales; ausencia de mecanismos meritocráticos en el manejo de la cosa pública ambiental garantes de una actuación transparente; persistencia por hegemonizar y protagonizar lo ambiental bajo el argumento de lo «holístico» en desmedro del tratamiento singular que suponen los RR. NN. -¿con qué propósitos?; a diferencia de lo que acontece en el derecho comparado, entre otras omisiones, que relativizan la legitimidad, no sólo de la norma, sino de la institucionalidad ambiental como tal. (PFV)


"Siempre se creyó que el mundo se acabaría con un cataclismo bíblico, pero la realidad es más tremenda: el mundo empezó a acabarse hace algunas décadas por obra y desgracia de la degradación ambiental".
Gabriel García Márquez.